Registro de viviendas para alquiler turístico en Murcia la guía definitiva

Toda la información que necesitas para alquilar tu vivienda para uso turístico en la Región de Murcia.

Entrada publicada por: Francisco Joaquín Jiménez González. Arquitecto Colegiado.

Si tienes una vivienda de uso turístico en la Región de Murcia, desde el pasado 8 de noviembre de 2019, tienes la obligación de adaptarte a la nueva normativa para poder alquilarla.

En esta guía veremos la normativa aplicable, qué requisitos debes cumplir y hasta un paso a paso del proceso para llevarlo a cabo.

¡Comenzamos!

Capítulos:

  1. Legislación aplicable
  2. Requisitos técnicos
  3. Documentación
  4. Guía paso a paso
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Capítulo 1:

Legislación aplicable a viviendas de uso turístico en la Región de Murcia

Veremos en este capítulo toda la información respecto a la legislación aplicable a las viviendas de alquiler turístico en Murcia. 

Qué Reales Decretos se te aplican o qué requisitos se te pueden aplicar.

¡Vamos!

¿Qué es exactamente una vivienda de uso turístico?

En corto, será cualquier vivienda que se alquile temporalmente.

Si todos conocemos el alquiler habitual, este tiene periodos mínimos de un año y el contrato puede alargarse más de 5 años, las viviendas turísticas no entran dentro de esta clasificación.

Serán decidas con fines vacacionales y totalmente preparadas para su uso inmediato, comercializadas y promocionadas en canales de oferta turística.

¿Cuál es la normativa para las viviendas de uso turístico?

El Real Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia es de aplicación en la Región de Murcia para este tipo de viviendas.

De esta forma, tienes que cumplir todos los requisitos que se explicitan para poder alquilar tu vivienda de uso turístico.

Actualmente no hace falta cumplir más normativa, pero existe la posibilidad de que los distintos Ayuntamientos establezcan sus propias restricciones, algo que ya ha ocurrido en la Comunidad Valenciana.

Requisitos básicos para una vivienda de uso turístico en la Región de Murcia

En Murcia se han establecido los siguientes requisitos:

  • Estar disponible para su uso inmediato. De esta forma, estará totalmente amueblada y equipada para el alojamiento.
  • Publicitarse en canales de oferta turística. El Real Decreto incluye varios tipos de canales, pero básicamente es cualquier forma de ofrecer la vivienda a posibles clientes.
  • Alquilarla por completo, o únicamente por habitaciones.
  • Cederla con fines turísticos.
  • Comercializarse con fines lucrativos. No se incluiría la vivienda que se cede de forma gratuita.
    • Si se publicita en canales de oferta turística, existe comercialización de la vivienda.
  • Alquilar la vivienda de forma habitual.
    • Se entiende que sea habitual cuando se publicite en canales comerciales y que sea habitual y efectiva cuando se alquile dos o más veces dentro del mismo año o una vez al año pero en repetidas ocasiones.

Como puedes ver, los requisitos de entrada son sencillos pero además, no dejan mucho lugar a dudas. Así, prácticamente en cuanto entres en el alquiler de una vivienda, tendrás que cumplir la normativa que hemos mencionado.

¿Cuándo mi vivienda no será de uso turístico en la Región de Murcia?

Si tenemos en cuenta los anteriores requisitos, tendremos una serie de situaciones donde no tendremos viviendas de uso turístico y estaremos al margen de esta normativa:

  • Disponer de inquilinos de carácter estable. En este caso sería aplicable la ley de arrendamientos urbanos.
  • Las viviendas que, por el motivo que sea, se alquilen por temporadas pero sin precio o contraprestación económica. Quiere decirse, que no obtengas beneficio.
  • Los apartamentos turísticos, los que se regulan por el Decreto 174/2018 de la Región de Murcia.

Habitualmente surge la duda de qué es un apartamento turístico. Por eso, vamos a intentar resolverlo.

¿Qué es un apartamento turístico?

Los apartamentos turísticos son edificios construidos con uso turístico para este fin.

De esta forma, por decirlo así, entran dentro de la categoría de edificios destinados expresamente al turismo. Algo similar a lo que ocurre con los hoteles.

Por ello, la diferencia es clara y no tiene nada que ver con una vivienda de uso turístico.

¿Cómo puedo alquilar mi vivienda para usos turísticos en Murcia?

Solo hay dos alternativas, según el Real Decreto aprobado.

Se puede alquilar completa, o por habitaciones. 

Sin embargo, hay requisitos ligeramente distintos en función de cómo lo hagas.

Si necesitas más información sobre las viviendas de uso turístico, pregúntanos sin compromiso. –> 

Capítulo 2.

Requisitos técnicos de las viviendas de uso turístico en Murcia

En este capítulo entraremos sobre qué requisitos se aplican para obtener la certificación de vivienda turística, siempre según los estándares de la Región de Murcia.

Veremos detalles como:

  • Número de habitaciones.
  • Superficie.
  • Equipamiento.
  • Mantenimiento.

Aún nos queda mucha guía, ¡seguimos!

Requisitos generales para el alquiler de vivienda completa

Si tu intención es alquilar la vivienda completa, tendrás los siguientes requisitos generales:

  • Si se alquila como vivienda completa, la vivienda será indivisible. Esto quiere decir que no tendremos contratos diferentes dentro de la misma vivienda. En un momento específico todos los usuarios de la vivienda dependerán del mismo contrato.
  • Ya en el momento del registro de la vivienda, te solicitarán el titular de la explotación de la vivienda. Solo podrá haber un único titular de la explotación, independientemente de cómo comercialices la vivienda.
  • Si se gestiona directamente por el titular de la vivienda, el incumplimiento del real decreto será imputable al titular, no a otra persona. Obvio, pero se menciona en la legislación.
  • Si el alquiler lo gestiona una empresa gestora, no siendo el titular de la vivienda, ésta deberá tener la disponibilidad del inmueble y la responsabilidad será exigida a ella. Quiere decir, deberán tener las llaves de la vivienda para regular el acceso.
  • Si se gestiona a través de un agente mandatario, la responsabilidad podrá ser exigida al mandante, como está expuesto en el artículo 1725 del Código Civil.
  • Si los usuarios de la vivienda no cumplen con las reglas de convivencia o con lo expuesto en el Real Decreto, tendrás siempre la posibilidad denegar la permanencia y requerirles el abandono del alojamiento. Esto deberá ser realizado en el plazo de 24 horas.

Todos estos requisitos son los aplicables cuando alquiles la vivienda de forma completa, vamos a los requisitos cuando alquiles por habitaciones.

Requisitos generales para el alquiler de vivienda por habitaciones

Si vas a alquilar una vivienda para uso turístico por habitaciones, estos son los requisitos:

  • La explotación solo podría ser realizada por una persona física, que además esté empadronada en la vivienda donde se desarrolla la actividad.
  • Si los usuarios de la vivienda no cumplen con las reglas de convivencia o con lo expuesto en el Real Decreto, tendrás siempre la posibilidad denegar la permanencia y requerirles el abandono del alojamiento. Esto deberá ser realizado en el plazo de 24 horas.

Habitaciones y superficies mínimas en viviendas de uso turístico en Murcia

Tenemos muchos requisitos distintos en términos de habitaciones y superficies:

  • Distribución
    • Si se alquila la vivienda íntegramente, estará compuesta como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño.Se permite la configuración de “estudio”, integrándose el dormitorio dentro del salón-comedor-cocina pero la capacidad máxima del alojamiento será dos plazas en camas convertibles.
    • Si alquilas la vivienda por habitaciones, la vivienda tiene que tener como mínimo con cocina, cuarto de baño, salón-comedor y al menos, dos habitaciones. Una de ellas estará reservado al titular de la vivienda y la otra estará destinada al alquiler. No se permiten las configuraciones tipo “estudio” en esta categoría.
    • En ambos casos deberán tener un cuarto de baño por cada seis plazas o fracción. Si existe un cuarto de baño en el interior de una habitación, solo será de uso de las personas alojadas en esa habitación.
  • Capacidad y superficies
    • La capacidad de la vivienda será la expuesta en la licencia de ocupación. La capacidad máxima será en todo caso de 10 plazas. En cualquier caso, se determina según el número de camas tradicionales y camas convertibles:
      • Dormitorio individual, superficie mínima de 6m2.
      • Dormitorio doble, superficie mínima de 8m2.
      • Por cada cama dispuesta en una litera, la superficie mínima asignada será 3,5m2.
    • Si alquilas la vivienda entera, las camas convertibles no podrán superar el 50% las camas tradicionales. Las camas convertibles solo se podrán instalar en el salón-comedor y/o dormitorios. El caso de los estudios se  exceptúa, ya que podrían instalarse 2 camas convertibles.
    • Si se alquila por habitaciones, los residentes computarán en ese ratio.

Servicios mínimos a incluir en el precio del alojamiento

Dentro del precio del alquiler, se deben incluir los siguientes servicios:

  • Suministro de agua, energía eléctrica y gas, si existe esa instalación.
  • Conservación, mantenimiento y reparaciones que sean necesarias.
  • Recogida de basuras desde la calle o recinto específico.
  • Limpieza previa a la entrada a la vivienda.
  • Uso y disfrute de piscinas, jardines y otros elementos comunes.
  • Uso y disfrute de aparcamientos al aire libre, sin vigilancia ni reserva de plazas.
  • Gastos de comunidad de propietarios.

Equipamiento mínimo de las estancias en viviendas de uso turístico en Murcia

En función del tipo de estancia, tendremos unos requisitos u otros para el equipamiento. Es importante recordar que todos los equipamientos deben estar disponibles para los inquilinos:

  • Salón-comedor
    • Sofá o equivalente.
    • Mesas y sillas en función de la capacidad total.
    • No podrán haber camas permanentes, únicamente convertibles.
    • Deberá tener ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.
  • Dormitorios
    • Camas individuales de anchura mínima de 0´80. Camas dobles de anchura mínima de 1´35m.
      • Las camas deberán ser completas; somier, colchón, almohada y ropa de cama.
    • Una o dos mesillas de noche.
    • Silla o butaca.
    • Armario ropero con perchas, ya sea empotrado o no.
    • Un punto de luz y enchufe adicional.
    • Las ventanas deberán tener algún sistema tipo persiana, cortina o contraventana.
    • Ventilación directa al exterior.
  • Cocina. 
    • Fregadero.
    • Cocina con, al menos, dos fuegos y extractor o campana.
    • Horno y/o microondas.
    • Frigorífico.
    • Lavadora, no teniendo que estar en la cocina.
    • Utensilios de menaje en cantidad para desayuno, comida y cena.
  • Cuartos de baño
    • Lavabo.
    • Ducha o bañera.
    • Inodoro.
    • Espejo.
    • Toma de corriente.
    • Toallero.
    • Podrán tener ventilación directa o forzada.

Estos son todos los requisitos técnicos que debería cumplir una vivienda de uso turístico a alquilar en la Región de Murcia.

Publicidad de la vivienda y número de registro

Tendrás que disponer la correspondiente placa registrada en la vivienda mostrando que es una vivienda de uso turístico.

También tendrás que publicitar la vivienda incluyendo su número de registro correspondiente.

Registro de viajeros

De acuerdo a la normativa, debes disponer de un registro de entrada y salida de viajeros y comunicarlo a la comisaría de policía o puesto de la guardia civil correspondiente, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.

Para ello, tendrás que darte de alta en la página web de la Dirección General de Policía. Tendrías que hacerlo en este enlace, registro de viajeros ministerio del interior. 

Tienes varias vías para presentarlo, ya sea por correo postal, fax, presencialmente o por internet a través del anterior enlace.

Este parte deben firmarlo todos los alojados mayores de 16 años al igual que el registro de clientes.

Si necesitas más información sobre las viviendas de uso turístico, pregúntanos sin compromiso. –> 

Capítulo 3.

Documentación

Una vez vistos los requisitos, vamos a ver la documentación que tienes que entregar para registrar tu vivienda como vivienda para uso turístico.

Como en toda la guía, estos documentos se aplican en la Región de Murcia, en otras comunidades no funcionará igual.

¿Qué documentos tengo que presentar para registrar mi vivienda?

No te preocupes, estos documentos no son complicados de obtener, todos son sencillos y fáciles de conseguir:

  • Declaración responsable de clasificación turística. En esta declaración te comprometerás a cumplir con todos los requisitos aplicables a este tipo de viviendas.
  • Autorización de representación, si procede. En caso de que alguien presente el trámite por ti, deberás firmar una autorización reglada.
  • Título de propiedad de la vivienda. Escritura o nota simple del registro de la propiedad, acreditando que tienes total disponibilidad sobre la misma.
  • Seguro de responsabilidad civil. Cuantía mínima asegurada de 300.000€ por siniestro, cubriendo daños materiales, corporales y perjuicios economicos. Deberá estar vigente durante todo el periodo de actividad de la vivienda.
  • Relación de viviendas destinadas a uso turístico. 

En caso de que no aportes la documentación solicitada, tendrás que hacerlo tras la revisión por la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Todo este tipo de documentación la tienes que adjuntar escaneada y en .pdf en caso de presentarlo electrónicamente.

¿Cuándo puedo empezar a alquilar mi vivienda?

Una vez que tengas toda la documentación y la hayas presentado en el registro, podrás alquilar la vivienda para su uso turístico. Sin ningún tipo de restricción.

Al tratarse de una declaración responsable, siempre existe la posibilidad de que te soliciten más documentación o que realicen una inspección si hay algo que no le convence.

¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?

El plazo para resolver y notificar el expediente es de tres meses.

En este tipo de procesos, al tratarse de una declaración responsable, no te comunicarán que se ha aprobado la solicitud, ya que si no se resuelve, el trámite es positivo. En caso de que sea negativo, tienen que resolver activamente, por lo que te lo comunicarán antes de esos tres meses.

Si necesitas más información sobre las viviendas de uso turístico, pregúntanos sin compromiso. –> 

Capítulo 4.

Registrar tu vivienda turística Paso a paso

Una vez recorridos todos los requisitos y pormenores relacionados con las viviendas turísticas, vamos a ver el proceso paso a paso.

En este capítulo verás el trámite detalladamente, la documentación que te pedirán y los plazos que se aplicarán.

Primer paso: Reunir toda la documentación

Como hemos visto anteriormente, la documentación que te solicitan no es excesivamente complicada.

La documentación para registrar tu vivienda turística en la Región de Murcia es sencilla.

Segundo paso: Obtener la documentación técnica

Necesitarás el documento certificado por un técnico que acredite que cumples con todos los requisitos para alquilar tu vivienda para uso turístico.

Es similar al certificado de habitabilidad, pero cumpliendo los requisitos específicos de esta normativa.

Tercer paso: Paga la tasa correspondiente

La tasa asociada al registro varía en función de varios conceptos. Debes abonarla vía online en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma o con la carta de pago en las entidades autorizadas:

  • Si es el comienzo de la actividad, estás eximido de la tasa, siempre y cuando lo especifiques en la solicitud.
  • La tasa será en función de las plazas de la vivienda:
    • Dos plazas: 16,68€
    • Tres plazas: 25,04€
    • Cuatro plazas: 33,47€
    • Cinco plazas: 41.81€
    • Seis plazas: 50,15€
    • Siete plazas: 58.48€
    • Ocho plazas: 66,93€
    • Más de ocho plazas: 86.07€

Cuarto paso: Presentar la documentación

Una vez tenemos toda la documentación que nos solicitan, hay que presentarla en el registro de la Comunidad Autónoma.

Esta presentación puede ser presencial o telemática. En caso de ser telemática, necesitarás algunos de los documentos acreditativos para realizar este tipo de trámites electrónicos.

Quinto paso: Requerimiento de documentación o inspección(opcional)

Si has presentado toda la información correctamente, ¡enhorabuena! Tendrás tu registro realizado y podrás alquilar la vivienda.

Aún así, la administración se reserva el derecho de solicitarte más información o incluso inspeccionar la vivienda.

Si necesitas más información sobre las viviendas de uso turístico, pregúntanos sin compromiso. –> 

Ahora, es tu turno

Hasta aquí nuestra guía para alquilar una vivienda de uso turístico en la Región de Murcia.

Ofrecemos este servicio en todos los municipios de Murcia y Alicante. Concretamente en todos estos municipios.

Si tienes alguna duda o comentario, hazlo en el apartado de comentarios y te responderemos lo antes posible.

Con las preguntas de información que nos hagáis, intentaremos clarificar y ampliar esta guía.

Registro de viviendas turísticas en Murcia y Alicante

Y además, en todos estos municipios

10 comentarios
  1. Mario
    Mario Dice:

    Buenos días, yo tengo dudas acerca del papel que juega en este proceso de solicitud de viviendas destinadas a apartamentos turísticos en edificios de vecinos. He estado leyendo al respecto y la normativa no hace mención a la necesaria conformidad de la junta vecinal, ni siquiera que haya que informar a administrador o comunidad al respecto. Me gustaría saber en qué casos, podrían llegar en casos extremos a bloquear o impedir la actividad turística en una vivienda perteneciente a un bloque comunitario. Muchas gracias

    Responder
    • Francisco Joaquín Jiménez González
      Francisco Joaquín Jiménez González Dice:

      Buenos días Mario,

      Es un tema interesante, sin duda. No es necesaria la aprobación de la comunidad y nunca se solicita esa aprobación como sí se hace en otros casos.

      Para bloquear o impedir esa actividad es en cierto modo complicado, ya que se necesita aprobarlo expresamente en los estatutos de la comunidad, que deben estar convenientemente registrados ante notario y en el registro. Pero estos no pueden ser retroactivos, así que no se puede prohibir si ya había una vivienda turística anterior. Además, hay limitaciones legales por lo que se debe ser cuidadoso al redactar este cambio.

      Está siendo origen de muchos problemas en comunidades, sin duda.

      Un saludo!

      Responder
  2. Frederic Barbier
    Frederic Barbier Dice:

    yo quiero comprobar un numero de licensia turistica en cartagena VVMU 9999 para saber si es valida, como lo puedo hacer ? me di cuenta que esta informacion en airbnb no aparece como estar seguro que los pisos son en regla ?

    Responder
    • Francisco Joaquín Jiménez González
      Francisco Joaquín Jiménez González Dice:

      Hola Frederic!

      No es sencillo, en Murcia no hay un registro público que se pueda consultar. De inicio una vivienda turística debe tener la placa con el número de registro en un lugar visible. Por protección de datos no termino de saber si te pueden confirmar si tienen o no licencia. Quizás la Dirección general de turismo lo compruebe, pero dudo que respondan de manera concreta a tu solicitud. Siéndote sincero, nunca tenido un caso así en la Región de Murcia pero debería poder consultarse, sin duda alguna.

      Un saludo!

      Responder
  3. Antonio Muñoz
    Antonio Muñoz Dice:

    En el capítulo 4 “registrar vivienda paso a paso” se cita en el “segundo paso” un documento certificado por un técnico. ¿Qué documento es ese? ¿Cómo se obtiene?
    Muchas gracias

    Responder
    • Francisco Joaquín Jiménez González
      Francisco Joaquín Jiménez González Dice:

      Hola Antonio!

      Ese documento sería un certificado emitido por un técnico habilitado, es decir arquitecto o aparejador, donde se indique expresamente que la vivienda cumple con todos los requisitos legalmente exigibles para tratarse de vivienda turística. Sin embargo, desde el instituto de turismo no lo están solicitando actualmente, a pesar de ser un requisito expreso contenido en el decreto.

      Un saludo!

      Responder

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