¿Hace falta cumplir accesibilidad en el local u oficina?
En la séptima entrada sobre licencias de actividad trataremos sobre el tema tan controvertido, ¿es necesario cumplir con la accesibilidad en un local para que nos den la licencia de apertura?
Esta entrada pertenece a la guía sobre licencias de actividad.
Entrada publicada por: Francisco Joaquín Jiménez González. Arquitecto Colegiado.
Accesibilidad en locales comerciales abiertos al público
Desde la puesta en marcha del Código Técnico de la Edificación en 2006, la accesibilidad comenzó a ser un tema muy presente en todos los edificios recién construidos o recién reformados.
La entrada en vigor del CTE Documento Básico 9, Seguridad de Utilización y Accesibilidad implicó la inclusión a gran escala de la accesibilidad en los proyectos de arquitectura.
Así, aunque aún tenemos edificios donde no se cumple la accesibilidad, cada vez ocurre menos y esto suele estar resuelto.
Sin embargo, este caso sigue siendo motivo de preocupación para propietarios y empresarios que quieren iniciar su actividad y se preguntan si tiene que cumplir las normas de accesibilidad.
Sin embargo, las últimas novedades del CTE DB SUA han introducido cierta flexibilidad en este tema.
Últimas novedades respecto a la accesibilidad en edificios existentes
En esta última actualización se han introducido criterios de flexibilidad a la hora de que los establecimientos y edificios abiertos al público. Así, se mencionan algunos casos donde se puede considerar excepcionalmente la no viabilidad del cumplimiento de las normas de accesibilidad, siempre y cuando esté debidamente justificado.
En los casos de establecimientos comerciales destinados a venta al público, serían:
- Establecimientos de pequeño tamaño donde sea desproporcionado llevar a cabo intervenciones para asegurar la accesibilidad.
- La construcción de rampas en pequeños establecimientos. Concretamente, aquella construcción que ocupe más de un 5% de la superficie útil del establecimiento. Existen casos en los que se puede instalar mecanismos salvaescaleras, pero también puede que incluso esta opción sea desproporcionada.
- Intervenciones en establecimientos cuya planta no tenga ascensor accesible o itinerario accesible desde el exterior. Siempre y cuando cumpliera con la normativa de accesibilidad en su momento y no se empeoren las condiciones iniciales, se podría justificar el no cumplimiento simple y llanamente, porque no se puede acceder siquiera a ese espacio o establecimiento.
- La realización de obras que afecten a la integridad estructural. Existen ciertas reservas, pero si las obras para asegurar la accesibilidad afectan considerablemente la estructura portante del edificio, puede no tener que llevarse a cabo.
En todos estos casos nuestro establecimiento no tiene por qué cumplir la normativa de accesibilidad. Sin embargo, es muy importante el técnico que elijas para justificar debidamente el cumplimiento de la normativa, ya que no cualquier justificación bastará para el ayuntamiento.
En LeuKos Arquitectura podemos ayudarte con este tipo de problemas como con tantos otros, escríbenos sin compromiso y hablemos sobre tu caso.





Hola, he alquilado un local de 26 m2 que tiene un peldaño en el interior de 16 cm. He visto que normalmente debería instalarse una rampa, pero si lo hago con las medidas mínimas la rampa ocuparía más del 10% de la superficie útil del local. ¿Es posible adoptar alguna medida que no sea poner una rampa para la declaración responsable sin instalar la rampa? Muchas gracias.
Buenos días Leandro,
Varía mucho en función de la actividad. Como sabrás existe una reserva en concepto de ajustes razonables en materia de accesibilidad, pero depende muchísimo de la actividad de la que se trate. Es decir, una peluquería puede permitirse no instalar la rampa, una cafetería, no. Por ejemplo.
Nosotros hemos abierto multitud de locales con licencia sin cumplir al 100% la normativa de accesibilidad pero depende de cada caso. Cada comunidad autónoma tiene sus propias normativas, hasta los municipios… y hasta depende del técnico.
Te aconsejo que me escribas un correo y lo veamos en privado, a ver si te podemos ayudar.
Un saludo y gracias por escribir,
Francisco
Buenas tardes
Tengo una duda con respecto a si debo tener baño de minusvalidos en una peluquería canina y venta de productos para mascotas, el local tiene 70 mt2 y está en el barrio de chamberí. Gracias
Buenos días Karina,
De inicio te diría que no tiene por qué ser obligatorio, porque no es una actividad de pública concurrencia y tiene escasa superficie. Pero además hay que tener en cuenta otras cuestiones, como la normativa y criterios municipales. Nosotros no tenemos experiencia en Madrid por lo que no te puedo decir, pero tengo muchos municipios donde no sería necesario ese baño y otros donde sí nos obligan y nos tenemos que “pelear” con los técnicos para conseguir no instalarlo. Un baño sería obligatorio, pero en tu caso tendríamos que revisarlo específicamente. Escríbenos en nuestro formulario de contacto si necesitas más ayuda.
Un saludo,
Francisco
Tengo un local que va a ser una academia. Tiene dos aulas, dos vestuarios con baño y un aseo accesible. Uno de los dos vestuarios tiene un pasillo de 1,00m para acceder y no cumpliría accesibilidad. ¿Es necesario que lo tenga o al haber un vestuario y un aseo accesible no lo es? Entiendo que no. Gracias un saludo.
Hola Xavier!
Depende mucho del tamaño total de la academia. Si podemos justificar que no es pública concurrencia podría servir con el 1,00 de pasillo. Además, no entiendo, al ser academia, hasta qué punto es necesario el vestuario a efectos de accesibilidad y utilización del espacio.
En cualquier caso si tenemos un vestuario accesible y un aseo accesible no sería necesario. De todas formas, conviene revisar en detalle el caso para poder emitir un dictamen. Muchas veces hay detalles que pasamos por alto.
un saludo!
Buenos días.
Tengo un local comercial, alquilado, Estudio de Tatuajes, ubicado en un bloque de nueve plantas y un único portal, al que no tiene acceso, en una calle con una fuerte pendiente.
Los vecinos han presentado al Ayuntamiento de Cáceres un proyecto de acceso consistente en la ejecución de una rampa que discurre paralela a la fachada de mi local, abarcando puerta de acceso y ventana-escaparate. Esta rampa facilitaría el acceso al local, que cuenta con dos peldaños, pero sería el paso diario de la mayoría de los vecinos, con el perjuicio que supondría para el negocio actual y para ser alquilado o reformado en un futuro..
Me gustaría saber si tengo la obligación de aceptar la rampa, si el Ayuntamiento aprueba el proyecto, o puedo oponerme al perjudicar cualquier uso del local.
Muchas gracias.
Un saludo
Hola Maria del Carmen!
Pues… la verdad es que depende mucho del caso particular. Primero, si no hay otra solución técnica viable y hay personas mayores en el edificio, lamentablemente tendrás que aceptar la rampa. Es cierto que es un perjuicio y tienes derecho a trasladarlo incluso al ayuntamiento. En cualquier caso, es muy relevante la existencia o no de una alternativa. En cualquier caso, creo que primaría tanto la mejora de la accesibilidad del edificio e incluso de tu local. Pero siempre puede haber alternativas, claro.
En cualquier caso, ánimo! Podemos ver los detalles a ver si te podemos ayudar.
Un saludo,
Francisco
Saludos, yo estoy mirando un local para habilitarlo para oficinas pero no estará abierto al público. En la entrada hay dos escalones y no sé si debo de hacer la rampa o no.
Buenos días Carlos!
Siendo oficina, si no tiene mucha superficie, es perfectamente posible hacerlo. Aún así, dependerá en gran medida del municipio en el que se encuentre.
Todo es ver el caso particular!
Un saludo,
Francisco
Buenas tardes
Quiero alquilar un local para montar un parque de bolas para alquilar por horas para celebrar cumpleaños infantiles.
La entrada cuenta con un escalón en la entrada el cual no se puede picar porque es una viga y justo debajo hay un parking de coches.
¿Es necesario cumplir con la accesibilidad? ¿Hay que poner un salvaescaleras por un escalón?
Gracias de antemano
Buenos días Nuria,
Depende de varios factores, el más importante donde se encuentre el local y además su superficie. Hay municipios donde tenemos este tipo de locales abiertos, pero depende mucho de los técnicos municipales. Tenemos criterios a favor de ello, pero no te puedo dar, de momento, una respuesta al 100%.
Te diría que solicitaras una cita para ver tu caso particular y darte mi visión al respecto.
Un saludo!
Francisco
buenos días
tengo alquilada una carniceria y me dispongo ha hacerle un lavado de cara y poner una peuqña cocina. Me pueden exigir hacer una rampa de accesivilidad al local. Me comentaban que antes debia haber un eximente en la ley que si el coste de la rampa era un porcentaje muy alto del presupuesto total quedaba exento de realizrlo. Te suena de algo?
un saludo-
Hola Susana,
Lo había y lo hay. Las hemos utilizado muchas veces para evitar obras de adaptación en materia de accesibilidad. Existen lo que se llama ajustes razonables. Existe tanto económico como a nivel de espacio, además de limitaciones por afecciones estructurales, por ejemplo. Siempre lo pueden solicitar y lo mejor es justificarlo desde el inicio e incluirlo en la documentación.
La regulación es a nivel nacional. En el peor de los casos te pueden solicitar un mecanismo salvaescaleras, pero para tu tipo de negocio creo que podríamos salvar incluso eso. Todo depende del municipio y las personas encargadas, como siempre digo.
Espero haberte ayudado, un saludo!
Hola,
Os escribo desde Mijas Costa. Estoy viendo un local para alquilar de 72m2, totalmente diáfano, en el cual quiero hacer una academia de apoyo de metodología alternativa (Espacio único).
El local se encuentra en una entreplanta, que tiene unos 15 escalones para llegar a él, está en un pequeño centro comercial donde hay otros negocios, algunos son oficinas que entiendo que no necesitan del requerimiento de accesibilidad. Pero tambien hay una clinica de fisioterapia, una peluquería… y no hay ninguna rampa, ni ascensor. ¿Sería posible abrir mi academia aquí?
Muchas gracias
Buenos días Soi!
De inicio lo veo complicado, porque es una academia y por lo tanto en una entreplanta puede que incluso esté limitado por la ordenanza urbanística de zona y solo sea posible servicios profesionales como el resto que me indicas. Además, a efectos de accesibilidad es una cuestión a criterio municipal porque sí se cumple locales pequeños pero por el uso podría ser rechazado.
Sin verlo ni tratar el tema en concreto no te puedo decir más, la verdad. En el peor de los casos tendrías que instalar una silla salvaescaleras, lo que no me parece descabellado.
Un saludo!
Buenos días Francisco, tengo una peluquería canina la cual quiero trasladar a un local para comprar, pero el local que me ha salido en la zona resulta que de las dos puertas que tiene una que era la puerta de acceso no cumple con la normativa porque tiene 85 cm de anchura y tengo que hacer el acceso por la puerta que iba a ser el escaparate(240cm). Pero me encuentro con otro problema que es que ambas tienen un escalón de unos 18 cm. El local es pequeñito solo cuenta con 38 metros y para mayor problema no sabemos que si el escalón es parte del forjado del aparcamiento del bloque del edificio con lo que no sabemos si se puede eliminar o no. Es un local ideal para la actividad y en el barrio donde tengo ya mi propia clientela desde hace unos años. Me temo que con esas características la rampa le quitaría varios metros al local en caso de poder hacerse. ¿Habría algún eximiente para no tener que realizar tal obra por el coste que conlleva y los metros que quitaría al local? Muchas gracias
Buenos días Ana,
El tamaño de la puerta parece suficiente, a priori. Respecto al tamaño total y el escalón, también es perfectamente justificable según la normativa aplicable. Es cierto que ese detalle depende mucho del municipio y del técnico que lo supervise, pero no veo ningún problema. Es una barbaridad tener que hacer una rampa y, quizás, sea cierto la cuestión estructural como un elemento adicional.
Espero que tengas suerte, pero me parece perfectamente justificable. Lo hemos realizado muchas veces.