¿Hace falta cumplir accesibilidad en el local u oficina?

En la séptima entrada sobre licencias de actividad trataremos sobre el tema tan controvertido, ¿es necesario cumplir con la accesibilidad en un local para que nos den la licencia de apertura?
Esta entrada pertenece a la guía sobre licencias de actividad.

Entrada publicada por: Francisco Joaquín Jiménez González. Arquitecto Colegiado.

Accesibilidad en locales comerciales abiertos al público

Desde la puesta en marcha del Código Técnico de la Edificación en 2006, la accesibilidad comenzó a ser un tema muy presente en todos los edificios recién construidos o recién reformados.

La entrada en vigor del CTE Documento Básico 9, Seguridad de Utilización y Accesibilidad implicó la inclusión a gran escala de la accesibilidad en los proyectos de arquitectura.

Así, aunque aún tenemos edificios donde no se cumple la accesibilidad, cada vez ocurre menos y esto suele estar resuelto.

Sin embargo, este caso sigue siendo motivo de preocupación para propietarios y empresarios que quieren iniciar su actividad y se preguntan si tiene que cumplir las normas de accesibilidad. 

Sin embargo, las últimas novedades del CTE DB SUA han introducido cierta flexibilidad en este tema.

Últimas novedades respecto a la accesibilidad en edificios existentes

En esta última actualización se han introducido criterios de flexibilidad a la hora de que los establecimientos y edificios abiertos al público. Así, se mencionan algunos casos donde se puede considerar excepcionalmente la no viabilidad del cumplimiento de las normas de accesibilidad, siempre y cuando esté debidamente justificado. 

En los casos de establecimientos comerciales destinados a venta al público, serían:

  • Establecimientos de pequeño tamaño donde sea desproporcionado llevar a cabo intervenciones para asegurar la accesibilidad.
  • La construcción de rampas en pequeños establecimientos. Concretamente, aquella construcción que ocupe más de un 5% de la superficie útil del establecimiento. Existen casos en los que se puede instalar mecanismos salvaescaleras, pero también puede que incluso esta opción sea desproporcionada.
  • Intervenciones en establecimientos cuya planta no tenga ascensor accesible o itinerario accesible desde el exterior. Siempre y cuando cumpliera con la normativa de accesibilidad en su momento y no se empeoren las condiciones iniciales, se podría justificar el no cumplimiento simple y llanamente, porque no se puede acceder siquiera a ese espacio o establecimiento.
  • La realización de obras que afecten a la integridad estructural. Existen ciertas reservas, pero si las obras para asegurar la accesibilidad afectan considerablemente la estructura portante del edificio, puede no tener que llevarse a cabo.

En todos estos casos nuestro establecimiento no tiene por qué cumplir la normativa de accesibilidad. Sin embargo, es muy importante el técnico que elijas para justificar debidamente el cumplimiento de la normativa, ya que no cualquier justificación bastará para el ayuntamiento.

En LeuKos Arquitectura podemos ayudarte con este tipo de problemas como con tantos otros, escríbenos sin compromiso y hablemos sobre tu caso.

Si necesitas más información sobre las licencias de actividad, pregúntanos sin compromiso –> 

4 comentarios
  1. Leandro
    Leandro Dice:

    Hola, he alquilado un local de 26 m2 que tiene un peldaño en el interior de 16 cm. He visto que normalmente debería instalarse una rampa, pero si lo hago con las medidas mínimas la rampa ocuparía más del 10% de la superficie útil del local. ¿Es posible adoptar alguna medida que no sea poner una rampa para la declaración responsable sin instalar la rampa? Muchas gracias.

    Responder
    • Francisco Joaquín Jiménez González
      Francisco Joaquín Jiménez González Dice:

      Buenos días Leandro,

      Varía mucho en función de la actividad. Como sabrás existe una reserva en concepto de ajustes razonables en materia de accesibilidad, pero depende muchísimo de la actividad de la que se trate. Es decir, una peluquería puede permitirse no instalar la rampa, una cafetería, no. Por ejemplo.

      Nosotros hemos abierto multitud de locales con licencia sin cumplir al 100% la normativa de accesibilidad pero depende de cada caso. Cada comunidad autónoma tiene sus propias normativas, hasta los municipios… y hasta depende del técnico.

      Te aconsejo que me escribas un correo y lo veamos en privado, a ver si te podemos ayudar.

      Un saludo y gracias por escribir,
      Francisco

      Responder
  2. karina
    karina Dice:

    Buenas tardes
    Tengo una duda con respecto a si debo tener baño de minusvalidos en una peluquería canina y venta de productos para mascotas, el local tiene 70 mt2 y está en el barrio de chamberí. Gracias

    Responder
    • Francisco Joaquín Jiménez González
      Francisco Joaquín Jiménez González Dice:

      Buenos días Karina,

      De inicio te diría que no tiene por qué ser obligatorio, porque no es una actividad de pública concurrencia y tiene escasa superficie. Pero además hay que tener en cuenta otras cuestiones, como la normativa y criterios municipales. Nosotros no tenemos experiencia en Madrid por lo que no te puedo decir, pero tengo muchos municipios donde no sería necesario ese baño y otros donde sí nos obligan y nos tenemos que “pelear” con los técnicos para conseguir no instalarlo. Un baño sería obligatorio, pero en tu caso tendríamos que revisarlo específicamente. Escríbenos en nuestro formulario de contacto si necesitas más ayuda.

      Un saludo,
      Francisco

      Responder

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