¿Hace falta cumplir accesibilidad en el local u oficina?
En la séptima entrada sobre licencias de actividad trataremos sobre el tema tan controvertido, ¿es necesario cumplir con la accesibilidad en un local para que nos den la licencia de apertura?
Esta entrada pertenece a la guía sobre licencias de actividad.
Entrada por: Francisco Joaquín Jiménez, arquitecto. – Actualizada a 19/01/2021
Accesibilidad en locales comerciales abiertos al público
Desde la puesta en marcha del Código Técnico de la Edificación en 2006, la accesibilidad comenzó a ser un tema muy presente en todos los edificios recién construidos o recién reformados.
La entrada en vigor del CTE Documento Básico 9, Seguridad de Utilización y Accesibilidad implicó la inclusión a gran escala de la accesibilidad en los proyectos de arquitectura.
Así, aunque aún tenemos edificios donde no se cumple la accesibilidad, cada vez ocurre menos y esto suele estar resuelto.
Sin embargo, este caso sigue siendo motivo de preocupación para propietarios y empresarios que quieren iniciar su actividad y se preguntan si tiene que cumplir las normas de accesibilidad.
Sin embargo, las últimas novedades del CTE DB SUA han introducido cierta flexibilidad en este tema.
Últimas novedades respecto a la accesibilidad en edificios existentes
En esta última actualización se han introducido criterios de flexibilidad a la hora de que los establecimientos y edificios abiertos al público. Así, se mencionan algunos casos donde se puede considerar excepcionalmente la no viabilidad del cumplimiento de las normas de accesibilidad, siempre y cuando esté debidamente justificado.
En los casos de establecimientos comerciales destinados a venta al público, serían:
- Establecimientos de pequeño tamaño donde sea desproporcionado llevar a cabo intervenciones para asegurar la accesibilidad.
- La construcción de rampas en pequeños establecimientos. Concretamente, aquella construcción que ocupe más de un 5% de la superficie útil del establecimiento. Existen casos en los que se puede instalar mecanismos salvaescaleras, pero también puede que incluso esta opción sea desproporcionada.
- Intervenciones en establecimientos cuya planta no tenga ascensor accesible o itinerario accesible desde el exterior. Siempre y cuando cumpliera con la normativa de accesibilidad en su momento y no se empeoren las condiciones iniciales, se podría justificar el no cumplimiento simple y llanamente, porque no se puede acceder siquiera a ese espacio o establecimiento.
- La realización de obras que afecten a la integridad estructural. Existen ciertas reservas, pero si las obras para asegurar la accesibilidad afectan considerablemente la estructura portante del edificio, puede no tener que llevarse a cabo.
En todos estos casos nuestro establecimiento no tiene por qué cumplir la normativa de accesibilidad. Sin embargo, es muy importante el técnico que elijas para justificar debidamente el cumplimiento de la normativa, ya que no cualquier justificación bastará para el ayuntamiento.
En LeuKos Arquitectura podemos ayudarte con este tipo de problemas como con tantos otros, escríbenos sin compromiso y hablemos sobre tu caso.
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