Rampa para minusválidos. ¿Cómo y cuándo es necesaria?

¿Quieres poner una rampa en tu vivienda? ¿No sabes si la normativa te obliga a poner una rampa de acceso en tu edifico? Sigue leyendo y sabrás cómo y cuándo deberás poner una rampa de acceso en tu edificio.

Entrada por: Francisco Joaquín Jiménez – Publicada a 28/12/2021

¿Cuál es la pendiente de una rampa para minusválidos según el CTE?

Según el Código Técnico de la Edificación de España (o CTE) la pendiente máxima para las rampas accesibles es del 10% en longitudes menores a 3m, del 8% en longitudes menores a 6m y del 6% para el resto de casos.

¿Cuál es la normativa de una rampa para minusválidos?

Además de la pendiente que hemos dicho anteriormente, la normativa dice que para evitar el resbalamiento de las sillas de ruedas, es importante que la pendiente transversal sea igual o inferior al 2% y que el suelo sea antideslizante. Esto es, la pendiente en la dirección perpendicular a la rampa no sea grande, algo que puede ocurrir en las rampas circulares, por ejemplo.

Tiene que haber un espacio mínimo de 1,20 metros de largo antes y después de la rampa y un ancho mínimo de 80 centímetros en los descansillos entre tramos de rampas. Esto se suele llamar espacio de desembarque.

El Código Técnico de la Edificación también determina que la rampa debe disponer de pasamanos continuos en todo el tramo de la misma a ambos lados y a una altura comprendida entre 90 el más bajo y 105 cm el más alto.

¿Cómo se puede poner una rampa para minusválidos en una comunidad de propietarios?

Si en el edificio vive una persona con necesidades especiales y se necesita de la instalación de una rampa porque esa persona pide poner una rampa, la Comunidad de propietarios está obligada a pagar si las obras no superan las 12 mensualidades de gastos comunes (descontadas las subvenciones o las ayudas públicas). Pero si la derrama supera esa cifra (descontadas las posibles ayudas públicas), el resto del importe lo tendrán que pagar de forma directa los propios solicitantes, mediante el art.10.1b. o bien la Comunidad, si así lo estima conveniente.

Si se hubiera llegado a un acuerdo en una junta donde se haya discutido las obras de la rampa, y se hubiese aprobado su instalación por mayoría, el coste de las obras estará destinado a todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra.

Antes de instalar la rampa, se deben cumplir una serie de normas para su instalación:

  • Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12%. En aquellas que pertenezcan a rutas accesibles, la pendiente no puede ser superior al 10% cuando su longitud sea menor que 3 metros ni superior al 8% cuando la longitud sea menor que 6 metros.
  • Tiene que haber un espacio mínimo de 1,20 metros de largo antes y después de la rampa.
  • Debe tener un ancho mínimo de 80 centímetros, también en los descansillos entre tramos de rampas.
  • Será obligatorio colocar un pasamanos en ambos lados, incluida la meseta, en rampas con pendientes superiores al 6% que salven una altura de más de 18.5 centímetros. En rampas con pendientes superiores al 6% y una diferencia de cota de 5.5 centímetros, será obligatorio colocar un pasamanos solo en uno de los lados.
  • El suelo ha de ser antideslizante.

Esta instalación también la pueden solicitar aquellas personas que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en la vivienda de las personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

También existe la posibilidad que, durante una Inspección Técnica de Edificios (ITE) se estime necesaria la construcción de la rampa. Esto suele ser obligatorio cuando se cumplen los requisitos económicos que decíamos antes y, además, hay suficiente espacio para construirla en las zonas comunes y hacer el edificio accesible, por ejemplo cuando ya tenemos un ascensor en el edificio.

Requisitos administrativos para instalar una rampa

La construcción de una rampa accesible suele tener los siguientes requisitos administrativos:

  • Solicitud de licencia de obras. Una declaración responsable de obras suele ser suficiente para construir un edificio de este tipo.
  • Dopcumentación técnica. Es necesaria la intervención de un arquitecto para generar la documentación de la obra, cumplir la accesibilidad y, además, otros criterios técnicos de la obra.
  • Dirección técnica. Al existir diferentes requisitos espaciales y de materiales, hace falta que un arquitecto dé el visto bueno de la obra, para comprobar que se ha realizado conforme a proyecto.

Puntos clave

Teniendo en cuenta todo esto, es importante quedarse con los siguientes puntos clave:

  • Hay normativa muy estricta sobre cómo tiene que ser la rampa, así que es mejor no innovar y contar con ayuda técnica.
  • Existen subvenciones que pueden ayudar a la comunidad a sufragar los gastos.
  • Normalmente con la aprobación de una parte de la comunidad ya se pueden realizar las obras.
  • El trámite administrativo para construirla de manera legal es bastante sencillo, pero necesitarás la ayuda de un arquitecto.

Una rampa de accesibilidad siempre es un añadido en tu edificio que facilita la vida a los vecinos con necesidades especiales, pero también para las personas mayores. Instalar una rampa de acceso en tu edificio es un beneficio con vista al futuro, así que no dudes en contactar con Leukos Arquitectura a través de nuestro formulario o nuestros teléfonos para que empecemos con las obras lo más rápido posible.

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