Normativa actual sobre eficiencia energética en los edificios de obra nueva

El 3 de junio de 2021 se implementó la nueva normativa para la certificación de eficiencia energética de edificios. Se trata del Real Decreto nº 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprobaron los procedimientos básicos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que derogó el anterior Real Decreto nº 235/2013, de 5 de abril.

Entrada por: Francisco Joaquín Jiménez – Publicada a 10/11/2021

Actualización normativa en eficiencia energética

Recordemos que el último Real Decreto de 2013 fue el primer requisito obligatorio para obtener un certificado de eficiencia energética antes de vender o alquilar una propiedad existente (no un edificio nuevo) para que los futuros compradores o inquilinos puedan entender el estado y su consumo energético y la posibilidad de compararlo con otras propiedades de la zona y optimizar su elección entre una propiedad u otra. El propósito del reglamento es claro: fomentar la inversión energética, promover la conservación de la energía y, al mismo tiempo, promover el ahorro económico, contribuyendo así a reducir las emisiones de dióxido de carbono en el sector de la construcción.

También hay que recordar que la norma se transformó en España, porque desde la Unión Europea, ya habían introducido certificados de eficiencia energética a través de directivas. Este nuevo concepto se introdujo en Europa principalmente porque el problema del cambio climático es obvio y, para nuestra decepción, Europa es un país que depende de otros países para obtener energía, y es necesario reducir esta dependencia energética. Del mismo modo, si es posible que un edificio consuma energía nula o casi nula y utilice energías renovables para ello, ¿por qué no promoverlo desde la UE? Todos ganaron.

Desde su entrada en vigor, se ha debatido mucho sobre los certificados energéticos. Muchos profesionales (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos) agradecen las regulaciones de eficiencia energética, y muchos de ellos están plenamente comprometidos con este mercado cada vez más maduro. Sin embargo, los ciudadanos todavía no parecen conocer los beneficios de los certificados de eficiencia energética y casi el 50% de la población aún no sabe qué es un certificado de eficiencia energética.

Han pasado más de 8 años desde que entró en vigor el Real Decreto 235/2013, derogado el 5 de abril, y ahora es claro que es necesario actualizar la normativa vigente con nuevas definiciones, revisar la normativa existente y modificar la base de datos registrales. Los certificados de eficiencia energética también deben establecer un mecanismo de incentivo financiero para mejorar la eficiencia energética.

De hecho, el certificado de eficiencia energética se ha convertido en una parte clave para lograr los objetivos de la UE y debe ser de la mayor calidad posible. Es por ello que el nuevo Real Decreto 390/2021 de 1 de junio incluyó modificaciones para mejorar los procedimientos de certificación de eficiencia energética.

Tras la primera introducción, veamos los cambios más importantes contenidos en el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio:

Edificios a los que les es obligatorio el certificado de eficiencia energética

Además de la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética en los edificios de nueva construcción y los edificios existentes (no nuevos), o partes de estos, que se vendan o se alquilen, se añaden los supermercados y otros como los siguientes:

  1. c) Edificios o partes de edificios que pertenezcan o se encuentren ocupados por una Administración Pública.
  1. d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones.
  1. e) Edificios o partes cuya superficie útil total esté por encima de los quinientos metros cuadrados y se destinen a usos administrativos, sanitarios, comercial, docente, residencial público, docente, cultural o actividades recreativas.
  2. f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente. De hecho, el certificado de eficiencia energética generado en este proceso serviría para la compraventa y alquiler de las viviendas que se encuentran en el edificio.

Como se puede ver, el certificado de eficiencia energética cada vez tiene una mayor fuerza y más inmuebles, independiente de si se venden o se alquilan, se encuentran obligados a disponer de este certificado en vigor.

En relación a qué inmuebles no requieren de este certificado, la lista es más pequeña que en el anterior, debido a que los lugares religiosos, pisos y casas de alquiler vacacional y los turísticos están obligados ahora.

El nuevo Real Decreto es claro

Durante el proceso de certificación, el personal técnico a cargo visitará la propiedad al menos una vez, como máximo con tres meses de anticipación antes de la emisión del certificado, para recoger correctamente los datos requeridos, probar y verificar la energía del edificio o parte de ella.

Para garantizar la calidad de los certificados de eficiencia energética, es necesario que las agencias de certificación energética realicen visitas presenciales a las propiedades sujetas a calificaciones energéticas.

Además, si esto no fuera suficiente, para garantizar la visita, el certificado de eficiencia energética debe indicar la fecha de la visita al inmueble y las pruebas e inspecciones realizadas por el organismo de certificación energética durante la etapa de calificación energética (Real Decreto No 390/2021 de 1 de junio, artículo 8.2. G)

Pero, ¿quién controla las visitas in situ a la propiedad? Pues bien, tal y como se describe en el nuevo Real Decreto, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios verificará, entre otras cosas, que se ha realizado la visita “in situ” del inmueble. (Artículo 11.2.b del Real Decreto 390/2021 de 1 de junio).

El certificado de eficiencia energética continúa teniendo una validez de diez años, a no ser que se consiga una calificación G, en cuyo caso la validez es sólo de cinco años.

Cada institución de cada comunidad autónoma tiene formuladas condiciones específicas para la renovación o actualización de los certificados de eficiencia energética. Por supuesto, si el titular lo desea, puede renovar el certificado de manera voluntaria, porque entre otros motivos, puede que la normativa haya cambiado desde que se realizó el primer certificado.

La normativa establece varios estándares posibles, pero la forma más sencilla de evaluar si la reforma logrará ahorros de energía y, en última instancia, reducirá las emisiones de dióxido de carbono al exterior es emitir dos certificados de eficiencia energética. Uno es antes de la reforma, y ​​el segundo es después de que se complete la reforma.vSi la reforma tiene éxito, el certificado de eficiencia energética final reflejará el menor consumo de energía de la propiedad.

Hasta que no lo venda o lo alquile, el “certificado energético en trámite” ya no vale. Las regulaciones son claras. En todo anuncio de venta o alquiler de una propiedad se debe indicar cuánta energía consume, es decir, se debe incluir la letra de energía correspondiente para que los futuros compradores o inquilinos puedan comparar.

Puntos clave

Sin duda, en este artículo obtenemos los siguientes puntos importantes:

  • Se ha actualizado la normativa de eficiencia energética para incluir más edificios, desde públicos y gran superficie hasta aquellos que tienen que pasar la Inspección Técnica de Edificios.
  • La visita al edificio es obligatoria y las Comunidades Autónomas son las responsables de las tareas de inspección.
  • La duración del certificado es de 10 años, excepto si el resultado es una letra “G”, donde serán de 5 años.

Nada más, como siempre, si necesitas un certificado de eficiencia energética o te ha surgido cualquier cuestión o duda, no dudes en dejarnos un comentario o ponerte en contacto con nosotros.

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